Descripción y notas explicativas
Esta clase comprende:
- la producción mixta agrícola y ganadera sin especialización en ninguna de ellas
REGLA PARA LA IMPLEMENTACIÓN:
El tamaño de la explotación en general no es un factor determinante. Si la producción agrícola o la producción ganadera en una unidad determinada representa el 66 % o más de la producción estándar, la actividad conjunta no debería incluirse en este apartado, sino asignarse a producción agrícola o a producción ganadera.
Esta clase no comprende:
- la producción combinada de varios productos agrícolas (véanse 01.1 y 01.2)
- la producción ganadera combinada de distintas especies (véase 01.4)
Fuente: CNAE 2025 — Notas explicativas, febrero de 2026.