Descripción y notas explicativas
Esta división comprende el comercio al por mayor de bienes físicos por cuenta propia o por cuenta de terceros (intermediarios del comercio) relacionado con el comercio al por mayor nacional, así como con el comercio al por mayor internacional (importación/exportación), incluso por Internet. El comercio al por mayor por cuenta propia significa tener la propiedad de los bienes comerciados hasta que dicha propiedad se transfiere al comprador. En el caso del comercio de tránsito, un comprador ha encargado los productos, pero el agente los tiene en propiedad durante el tránsito; sin embargo, ambos casos se clasifican del mismo modo (grupos 46.2 a 46.9). Esta división incluye los intermediarios del comercio al por mayor (grupo 46.1), el comercio al por mayor especializado (grupos 46.2 a 46.8) y no especializado (grupo 46.9). La clase 46.39 es una excepción, puesto que incluye el comercio al por mayor no especializado de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
Las reglas para definir las actividades de comercio al por mayor especializado y no especializado se describen en las Notas introductorias.
Esta división comprende también:
- la venta al por mayor de vehículos de motor y motocicletas, y sus componentes,
equipo y accesorios
- las actividades de comercio de tránsito
Esta división no comprende:
- el comercio de energía eléctrica (véase 35.15)
- el comercio de combustibles gaseosos para el suministro de energía por tuberías
(véase 35.23)
- el alquiler y arrendamiento de bienes (véase la división 77)
- el empaquetado de mercancías sólidas y el embotellado de mercancías líquidas o
gaseosas, incluidas la mezcla y el filtrado para terceros (véase 82.92)